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    Aquellos hermanos que deseen desgravarse las cuotas limosnas abonadas a la Hermandad pueden hacerlo a través de la misma al estar nuestra corporación acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2017, la cuota de hermano o algún donativo que realicen a la Hermandad, deberán comunicarlo antes del próximo 31 de diciembre de 2017.

    Los hermanos que hayan notificado en el año 2016 su intención de deducción fiscal ya no es necesario que vuelvan a solicitarlo, pues se entiende tácitamente renovada dicha solicitud hasta su notificación en contra.

    Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta. Para ello bastará con enviar por email (veracruzpuebla@gmail.com ) los siguientes datos:

    DATOS DEL HERMANO

    - Nombre y apellidos:

    - D.N.I.:

    - Dirección:

    - Teléfono:

    - Correo electrónico:

     

    DATOS DEL PAGADOR QUE SOLICITA LA DESGRAVACIÓN FISCAL

    - Nombre y apellidos:

    - D.N.I.:

    - Dirección:

    - Teléfono:

    - Correo electrónico:

     

    O poniéndose en contacto personalmente con algún miembro de la Junta de Gobierno de esta hermandad.

    La autorización otorgada para un año se entenderá tácitamente prorrogada para los siguientes años, salvo renuncia expresa.

    De esta manera, los hermanos que abonen su cuota y los devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse los donativos en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2017 (a declarar en 2018).